Año nuevo, mismos derechos: la nacionalidad portuguesa por la ruta sefardí
El inicio de un nuevo año es siempre una invitación a reflexionar sobre los pasos que hemos dado y los logros que están por llegar. En 2025, queremos que te muevas, explores, alcances nuevos horizontes y disfrutes de los beneficios de la movilidad global.
Nuestro compromiso va más allá de simplificar procesos. Queremos ser agentes de cambio, conectándolo con los beneficios que pueden ofrecer la doble ciudadanía y las inversiones internacionales. Además, también aclaramos los cambios que pueden afectar al acceso al derecho a la nacionalidad portuguesa. Por eso, comenzamos el año respondiendo a una pregunta recurrente: ¿La posibilidad de solicitar la nacionalidad para descendientes de judíos sefardíes finalizará el 31 de diciembre de 2024?
En resumen:
1 – Los cambios a la Ley de Nacionalidad no están en vigor ya que el Reglamento de Nacionalidad no ha sido modificado;
2- La propuesta de plazo no fue incluida en el texto final;
3 – La presentación de procesos en la plataforma en línea no requiere prueba de residencia durante 3 años en Portugal;
4 La actual Ministra de Justicia, Rita Alarcão Júdice, nunca se ha pronunciado sobre este asunto;
5 – El Gobierno, organismo que tiene el poder de modificar el Reglamento de nacionalidad portuguesa, ni siquiera ha abordado esta cuestión todavía.
Situación actual:
1 – Falta de regulación: La Ley Orgánica núm. 1/2024 modificó la Ley de Nacionalidad, pero sin la regulación necesaria, no se pueden aplicar nuevos requisitos (como los establecidos en el artículo 6, apartado 7);
2 – Falta de plazos en la Ley: si el plazo 31 de diciembre de 2024 no aparece en el texto legal, no tiene fuerza de ley. Las declaraciones públicas, como las del anterior Ministro de Justicia, pueden orientar las políticas administrativas, pero no tienen valor jurídico vinculante si no se incorporan a un documento legal o reglamentario.
Consecuencias legales:
Sin regulación, no es posible aplicar plenamente el nuevo régimen. El régimen anterior técnicamente permanece vigente a efectos prácticos, hasta que sea derogado o sustituido reglamentariamente.
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Comprenda los aspectos técnicos en detalle a continuación:
La Ley Orgánica núm. 1/2024, de 5 de marzo, introdujo modificaciones en el artículo 6, núm. 7, de la Ley de Nacionalidad, estableciendo nuevos requisitos para la concesión de la nacionalidad portuguesa a los descendientes de judíos sefardíes portugueses. Entre los cambios, ahora se exige residencia legal en Portugal durante al menos tres años.
Esta ley entró en vigor el 1 de abril de 2024. Sin embargo, su aplicación práctica depende de normas específicas, que aún no ha sido publicado. Sin esta regulación, los procedimientos para el otorgamiento de la nacionalidad bajo este régimen especial no se puede implementar completamente.
En cuanto al plazo para presentar solicitudes bajo el régimen anterior, la Ministra de Justicia, Catarina Sarmento e Castro (ex Ministra de Justicia del PS), dijo, en una intervención en la Asamblea de la República, que el Gobierno propuso la fecha de 31 de diciembre de 2024 como fin del régimen especial, pero esta propuesta no incluido en el texto de la enmienda. Por tanto, la noticia sobre el fin del régimen especial del artículo 6, núm. 7, de la Ley de Nacionalidad a finales de 2024 tiene como único fundamento esta intervención.
Es importante señalar que, a pesar de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2024, la falta de regulación específica impide la implementación de los nuevos requisitos establecidos. Hasta que no se publique este reglamento, no es posible presentar nuevas solicitudes bajo el régimen modificado.
Por tanto, no se admitirán nuevas solicitudes basadas en la residencia de 3 años hasta que se publique la normativa necesaria para implementar los cambios introducidos por la Ley Orgánica 1/2024. Para ello, debemos tener en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica, que establecen lo siguiente:
Artículo 6
Pedidos pendientes
Sin perjuicio del régimen vigente hasta la entrada en vigor del Decreto-Ley n.º 26/2022, de 18 de marzo, en relación con las solicitudes presentadas entre el 1 de septiembre de 2022 y la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno podrá conceder la nacionalidad por naturalización, con excepción de los requisitos establecidos en los incisos b) y c) del n. 1 del artículo 6 de la Ley 37/81, de 3. Octubre, a los descendientes de judíos sefardíes portugueses, demostrando la tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués, basada en requisitos objetivos comprobados para la vinculación con Portugal, a saber, apellidos, lengua familiar, ascendencia directa o colateral, así como:
- a) La propiedad, transmitida mortis causa, de derechos reales sobre bienes situados en Portugal, de otros derechos personales de disfrute o de participaciones en sociedades comerciales o cooperativas con sede en Portugal; o
- b) Viajes regulares a lo largo de la vida del solicitante a Portugal que acrediten una conexión efectiva y duradera con Portugal; o
- c) Estar en posesión de un permiso de residencia por más de un año.
Artículo 7
Regulación
El Gobierno introduce las modificaciones necesarias en el Reglamento de Nacionalidad Portuguesa, aprobado por el Decreto-Ley n° 237-A/2006, de 14 de diciembre, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley.
Otro aspecto a tomar en consideración es que si bien en la página web del IRN anuncia que uno de los requisitos es residir al menos 3 años en el territorio nacional, parece que, Al presentar la solicitud en la plataforma IRN, no existe ningún campo que requiera documentos que acrediten esta residencia, sino más bien la prueba establecida en el artículo 6, transcrito anteriormente.
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