el 11 de febrero de 2022

Qué es el Aplazamiento Tácito que aplica el Servicio de Extranjería y Fronteras (SEF)

el 11 de febrero de 2022

O que é o Deferimento Tácito aplicado pelo Serviço de Estrangeiros e Fronteiras (SEF)

El proyecto experimental de SEF, de servicio sin cita previa, en 2 centros de servicio en Coimbra, aunque fue un experimento de corta duración, ya que los servicios sin cita previa se abrieron y cerraron en enero/2022, debido a la alta demanda, La cifra de aplazamiento tácito nuevamente llevado a la ronda de debate.

Mucho se ha hablado de que las oficinas de programación de Coimbra son siempre las que más tardan en expedir el Permiso de Residencia, que puede tardar hasta 6 meses y por este retraso se aplicaría la aprobación tácita de la solicitud.

Ante esta repercusión, traemos una aclaración sobre los plazos de resolución de las solicitudes de concesión y renovación de Certificados de Residencia, en base al artículo 82 de la Ley 23/2007, modificada por la Ley 63/2015.

En el artículo mencionado anteriormente hay 2 plazos, en el apartado 1 tenemos un plazo de 90 días para la resolución de otorgamiento del Permiso de Residencia y el apartado 2, 60 días, para la resolución de la solicitud de renovación del Permiso de Residencia.

A continuación, cabe señalar que la aprobación tácita no se aplica en general a todas las reglas que establecen un plazo para una decisión del órgano competente, como lo establece el artículo 130 de la CPA, la aprobación tácita se caracteriza en el ordenamiento jurídico portugués sólo cuando esté expresa y taxativamente prevista en una ley o reglamento específico.

Así, constatamos que la aprobación Tácita sólo atañe a la solicitud de renovación de un permiso de residencia, en base al apartado 3 del artículo 82 de la Ley 23/2007.

En tanto que las solicitudes de concesión de una autorización de residencia sólo están sujetas a la decisión del órgano administrativo competente, dando al interesado la posibilidad de utilizar los medios de protección administrativos y judiciales oportunos, tal y como se fundamenta en el artículo 129 CPA.

Es importante señalar que la aprobación tácita no es suprema, ya que tiene carácter de acto administrativo y por tanto puede ser objeto de revocación o nulidad, según el caso concreto, con fundamento en el artículo 165 y ss de la CPA.

Aprovecho la oportunidad del asunto para traer otro punto de debate, bastante relevante, teniendo en cuenta el largo tiempo de espera de los ciudadanos extranjeros que realizan la Manifestación de Interés, entonces, queda la duda, el registro de la Manifestación de Interés da razón a la aprobación tácita?

La Sentencia del Tribunal Administrativo Central Sur del 02-03-2017, en el Caso 1523/16.5 BELSB, ratificó el entendimiento y aclara además que el simple acto de registrar la Manifestación de Interés, con fundamento en el inciso 2 del artículo 88 o en el inciso 2 del artículo 89 de la Ley 23/2007, no constituye base para dar lugar a la aprobación tácita.

La sentencia destaca que la Manifestación de Interés consiste en un acto no oficial, tal y como disponen los apartados 2, 3 y 4 del art. 54, del Decreto Reglamentario 84/2007. En este sentido, la SEF sólo tiene el deber de responder, siendo un análisis de la solicitud formulada por el particular a la administración, en el que ésta deberá decidir si abre o no un procedimiento administrativo.

No existe un deber de decisión sobre la solicitud de concesión de una autorización de residencia, ya que este deber de decisión sólo existe después de que la Administración decida abrir el procedimiento administrativo, y no es correcto concluir en el sentido de constituir un acto tácito de concesión de residencia. permiso

Quisiera recordarles que si bien se considerara que la manifestación de interés constituye de manera inmediata el deber de la SEF de decidir sobre la solicitud de concesión de un permiso de residencia, siempre tendría que concluir en el sentido de la inexistencia de un acto tácito de aprobación, ya que, de acuerdo con el citado artículo 130, número 1, de la CPA de 2015, la formación de la aprobación tácita debe estar prevista expresamente en la ley o reglamento especial, en la que no se prevé el acto tácito en el artículos que fundamentan y regulan la Expresión de Interés.