EL Ley Orgánica 2/2020, de 10 de noviembre, modificó la redacción del al) f), del apartado 1, del artículo 1 de la Ley de Nacionalidad, reforzando el principio de yo solo. Así, pasó a considerar que las personas nacidas en territorio portugués, hijos de extranjeros, tienen acceso a la nacionalidad portuguesa de origen.
La disposición legal aplicar automáticamente a los nacidos después del 11 de noviembre de 2020. Los que nacieron antes del 11 de noviembre de 2020, siempre que a la fecha de nacimiento cumplieran estos requisitos, ahora puede aplicar a un conservatorio, en los términos del artículo 70, nº 6 del Reglamento de Nacionalidad.
En este sentido, los extranjeros que sean padres de un hijo portugués de origen también pueden adquirir la nacionalidad portuguesa por naturalización en los términos del artículo 6, párrafo 8 de la Ley de Nacionalidad.