Los ciudadanos portugueses (padre o madre) que hayan adquirido la nacionalidad o estén en proceso de naturalización (por tiempo sefardí o de residencia) o por matrimonio, pueden transmitir la nacionalidad a sus hijos menores de 18 años.
La hipótesis está prevista en el artículo 2 de la Ley de Nacionalidad, Ley n. 37/81, de 3 de octubre, y en el artículo 13 del Reglamento de la Nacionalidad Portuguesa, Decreto-Ley 237-A/2006, de 14 de diciembre.
Para saber mais, contáctenos através do formulário abajo.
idioma