La Ley Orgánica nº 2/2020, de 10 de noviembre, modificó la redacción del al) f), del nº 1, del artículo 1 de la Ley de Nacionalidad, reforzando el principio de ius soli. Pasó a considerar que las personas nacidas en territorio portugués, hijos de extranjeros, tienen acceso a la nacionalidad portuguesa de origen.
Esta disposición legal se aplica automáticamente a los nacidos después del 11 de noviembre de 2020. Los nacidos antes del 11 de noviembre de 2020, siempre que cumplan con los requisitos a la fecha de su nacimiento, ahora pueden solicitar un Registro, en los términos del artículo 70, nº 6 del Reglamento de Nacionalidad.
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