Modificación del Código de Insolvencia y Recuperación de Empresas (CIRE)
Transposición de la Directiva (UE) 2019/1023
Reducción del Periodo de Cesión de Renta
El 11 de enero de 2022 se publicó la tan anunciada y esperada transposición de la Directiva (UE) 2019/1023. La presente ley entrará en vigor dentro de los 90 días siguientes a su publicación, es decir, el 11 de abril de 2022.
La transposición procedió con la modificación de algunos títulos jurídicos, como el CIRE, el CSC, el Decreto-ley n.º 17/2017, el RCP y el CRC.
Entre las novedades que trae consigo la citada transposición, destaca la reducción del plazo que comprende la transmisión de la renta, en el caso de concursos individuales, de 5 años a 3 años.
Es sabido que, en el ámbito del concurso de acreedores, esta modificación traerá puntos positivos, pero también dará lugar a otros menos favorables, como veremos a continuación.
Actualmente y hasta la entrada en vigor de la citada Ley núm. Este beneficio consiste en una nueva oportunidad que se otorga a los deudores de ver condonadas las deudas que persisten después de la terminación de la insolvencia.
Es decir, transcurrido el plazo de cinco años desde el cierre del proceso, si el deudor cumple sin escrúpulos todas las obligaciones a las que está obligado, se beneficiará de un nuevo comienzo.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la ley en cuestión, el artículo 235 adquiere un nuevo cuerpo, a saber, la reducción del plazo de exoneración de la responsabilidad remanente. Dicha modificación minimizará la carga de los deudores, ya que sólo quedarán obligados por las obligaciones impuestas durante el proceso, por un período menor, es decir, tres años.
De hecho, los acreedores acaban viendo reducida la expectativa de recibir sus créditos, en la medida en que, por regla general, el ámbito patrimonial de los insolventes individuales es pequeño, aunque existe la posibilidad de que, durante el período fiduciario, los acreedores vean parte de su tus créditos satisfechos.
También se discute la preocupación de reducir el período de exoneración del pasivo remanente, creando una falta de responsabilidad para los deudores.
Otra modificación importante que se traerá es la retroactividad de la ley, donde el nuevo plazo se aplicará a los concursos en curso, es decir, se considerarán los procesos que se encuentren en curso y ya hayan cumplido tres años de período de transferencia de renta. terminado., con la entrada en vigor de la ley.
La posibilidad de que el juez prorrogue el plazo de cesión de rentas, hasta un máximo de tres años, antes de que finalice dicho plazo y por una sola vez, cuando lo solicite cualquiera de los actores procesales (acreedor, deudor, administrador concursal o fideicomisario). La solicitud deberá ser motivada y deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el solicitante haya tenido o haya podido tener conocimiento de las razones invocadas (además deberá acreditarse la alegación).
En consecuencia, será una buena perspectiva para los concursados individuales, mientras que para los acreedores puede ser una pérdida, por lo que no podemos olvidar que estamos ante una colisión de derechos protegidos constitucionalmente, siendo por un lado la protección de créditos y por otro otra libertad económica.
Legislación consultada
CIRE - Decreto-Ley 200/2004, de 18 de marzo
Ley N° 9/2022 de 11 de enero
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