Quiénes son los angoleños que pueden obtener la nacionalidad portuguesa
La determinación de nacionalidad de origen de las personas nacidas en Angola antes del 11 de noviembre de 1975, sólo puede determinarse aplicando el Decreto-Ley N° 308-A/75, de 24 de junio.
Todos aquellos que no puedan conservar su nacionalidad de origen en estos términos podrán obtener la nacionalidad portuguesa recurriendo a la adquisición por declaración de voluntad o por naturalización, en los términos de la Ley de Nacionalidad Portuguesa, aprobada por la Ley nº 37/81, de 3 de octubre. en su última modificación dada por la Ley Orgánica 2/2020, de 10 de noviembre.
Así, las personas nacidas antes de la independencia de Angola sólo conservan su nacionalidad en los términos de la Decreto-Ley N° 308-A/75, de 24 de junio, desde que:
1. Sean hijos, nietos o bisnietos de una persona física nacida en el Portugal continental o en las Islas Madeira o Azores.
Cuando hablamos de Portugal continental, nos referimos al territorio nacional portugués tal como se define ahora.
2. Si, en el momento de la independencia, eran mayores de 21 años y acreditan que, el 25 de abril de 1974, ya residían en Portugal continental o en las Islas Madeira o Azores, desde el 25 de abril de 1969, sin interrupción.
3. Si, en el momento de la independencia, eran menores de 21 años y tenían un padre o una madre que logró conservar su nacionalidad porque demostraron que el 25 de abril de 1974 ya residían en Portugal continental o en las islas de Portugal. Madeira o las Azores, desde el 25 de abril de 1969, sin interrupción.
4. Si en el momento de la independencia, siendo mujer y nacida en Angola antes del 11 de noviembre de 1975, estaba casada con un marido que vino a conservar su nacionalidad porque probó que el 25 de abril de 1974 ya residía en el continente. Portugal o Islas Madeira o Azores, desde el 25 de abril de 1969, sin interrupción.
5. Si, siendo una mujer nacida antes de la independencia, también se casó antes del 11 de noviembre de 1975, con un marido nacido en Portugal continental o en las islas Madeira o Azores, incluso si ese matrimonio ya estaba disuelto en el momento de la independencia.
Cabe mencionar que si el interesado no cumple con estos requisitos, aún pueden presentarse situaciones que permitan obtener la nacionalidad en los términos de la Ley de Nacionalidad, a saber, el artículo 6, párrafo 6 de la Ley de Nacionalidad.
Si desea conservar la nacionalidad portuguesa, podemos ayudarlo. Para ello, puede responder a nuestro formulario de preanálisis:
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