La Ley Orgánica nº 2/2020, de 10 de noviembre, modificó la redacción del al) f), del nº 1, del artículo 1 de la Ley de Nacionalidad, reforzando el principio de yo solo. Ahora se considera que las personas nacidas en territorio portugués, hijos de extranjeros, tienen acceso a la nacionalidad portuguesa de origen.
Esta disposición legal se aplica automáticamente a los nacidos después del 11 de noviembre de 2020. Los nacidos antes del 11 de noviembre de 2020, siempre que cumplan con los requisitos al cierre de su nacimiento, ahora pueden solicitar una inscripción, en los términos de su nacimiento Artículo 70, nº 6 del Reglamento de Nacionalidad.
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